Los proyectos de infraestructura a menudo despiertan debates complejos al incidir en comunidades indígenas, sobre todo en temas relacionados con el territorio, los procesos de consulta previa y la defensa de los derechos colectivos. En América Latina, un caso que cobró particular relevancia fue el de las comunidades Ngöbe Buglé en Panamá, impactadas por la edificación de la represa Chan 75.
En ese contexto, Loreto Ferrer formó parte del equipo de expertos que participó en una misión de verificación impulsada por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (FCGAE). El trabajo realizado en terreno permitió documentar la situación de las comunidades y elaborar un informe jurídico y técnico sobre los impactos del proyecto, con especial atención a su posible recorrido ante instancias interamericanas de derechos humanos.
La misión de verificación en Panamá
La misión tuvo lugar del 25 al 30 de enero de 2011 y estuvo conformada por abogados con experiencia en derechos humanos. Su propósito consistió en examinar directamente cómo se encontraban las comunidades afectadas por la construcción de la presa y contrastar la información oficial con lo observado en el terreno. Con ese fin, el equipo sostuvo conversaciones con autoridades, representantes de la empresa a cargo del proyecto, organismos internacionales y la Defensoría del Pueblo, tras lo cual se desplazó a Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro, para recorrer las áreas impactadas.
Durante el recorrido, se visitaron comunidades como Charco de la Pava y Valle del Rey, además de zonas de reubicación y sectores previamente afectados por la construcción. El trato directo con las familias y con los líderes comunitarios resultó esencial, ya que permitió conocer de forma inmediata el grado de tensión, vulnerabilidad y desarraigo que muchas personas habían experimentado desde que comenzó el proyecto.
Los ejes esenciales que estructuran el informe acerca de Chan 75
El estudio se estructuró alrededor de cinco ámbitos centrales: el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado; la valoración de riesgos junto con el impacto social del proyecto; la restitución territorial o las alternativas de compensación; las acciones de reparación; y la intervención de la comunidad en las decisiones y en los beneficios que genere el desarrollo hidroeléctrico. Estos pilares hicieron posible examinar el caso de forma integral, articulando tanto el marco jurídico nacional e internacional como la realidad constatada directamente en terreno.
Como señaló Loreto Ferrer, el informe tenía la intención de brindar una base jurídica firme y bien sustentada que sirviera de apoyo tanto a las comunidades involucradas como a las entidades responsables. Su objetivo no se reducía a cuestionar el proyecto desde un plano teórico, sino a determinar si las acciones del Estado y de la empresa habían garantizado derechos esenciales de los pueblos indígenas, entre ellos la propiedad colectiva, la participación, la integridad cultural y personal, así como la consulta previa.
Hallazgos clave relacionados con los derechos de las comunidades Ngöbe Buglé
Entre las conclusiones más relevantes, el informe señala una falta inicial de reconocimiento de derechos, especialmente en relación con la personalidad jurídica de las comunidades y la propiedad colectiva de sus tierras. Ese vacío facilitó que la obra avanzara sin procesos adecuados de consulta ni estudios suficientes sobre su impacto social y cultural.
También se recopilaron relatos sobre actos de intimidación, empleo desmedido de la fuerza, detenciones sin fundamento y procesos de negociación que no aseguraban una decisión plenamente voluntaria por parte de las familias involucradas. A esto se añadieron dificultades en las áreas de reubicación, donde se detectaron falencias vinculadas al tamaño y la calidad de los lotes, las oportunidades para la actividad agrícola y la adecuación de las viviendas a la cultura Ngöbe.
Otro aspecto especialmente delicado estuvo relacionado con el impacto moral y cultural derivado del desplazamiento. Los documentos del caso evidenciaron deterioro en el tejido comunitario, ausencia de referentes territoriales y una exigencia de reconocimiento público por los daños ocasionados, más allá de cualquier compensación material.
El eventual camino frente a organismos internacionales
Uno de los aspectos centrales de la labor consistía en que el informe pudiera funcionar como base para un posible trámite del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos. En esa línea, la recolección de testimonios y la revisión de documentos se volvían fundamentales para respaldar un expediente con alcance internacional. “Resultaba crucial aportar insumos útiles en caso de que la Corte Interamericana decidiera admitir el caso. Por ello reunimos testimonios, detectamos patrones de actuación, examinamos los contratos de reubicación y estudiamos las reformas legislativas más recientes”, señala Loreto Ferrer.
Este tipo de procesos exige documentación rigurosa, análisis técnico y capacidad de interpretar tanto el contexto local como los estándares internacionales aplicables. Por eso, más que una intervención puntual, el trabajo en terreno y la elaboración del informe forman parte de una lógica de cooperación internacional basada en evidencia, análisis jurídico y comprensión de realidades sociales complejas.
Un caso concreto dentro de una experiencia más amplia
La presencia de Loreto Ferrer en esta misión evidencia una labor profesional asociada a la cooperación internacional, la elaboración de documentos técnicos y el estudio de situaciones complejas en América Latina. No consiste únicamente en respaldar procesos desde el ámbito jurídico, sino también en aportar a que las vivencias de las comunidades se transformen en insumos valiosos para la incidencia institucional y la protección de derechos.
Analizados en su totalidad, el caso Ngöbe Buglé y el informe referente a Chan 75 evidencian cómo los equipos técnicos pueden asumir un papel significativo al examinar disputas vinculadas con territorio, pueblos indígenas, procesos de desarrollo e instituciones internacionales.